lunes, 23 de abril de 2018

MEDIO AMBIENTE SALUDABLE COMO DERECHO HUMANO

En este post vamos a plantear si existe un derecho humano a un medio ambiente saludable, sin embargo, analizaremos su complejidad y sus perspectivas de futuro.
La aproximación a la protección del medio ambiente se suele realizar desde la perspectiva del desarrollo o del Derecho medioambiental. Sin embargo, en las últimas décadas han surgido voces que argumentan a favor de un derecho humano al medio ambiente como un valor en sí mismo, como algo que debería reconocerse inherente al ser humano por el mero hecho de serlo.

Históricamente, el movimiento por el medio ambiente y el movimiento por los derechos humanos han evolucionado siguiendo caminos separados y desembocando en numerosas instituciones y organizaciones que se centraban tan solo en lo uno o lo otro. No obstante, en los últimos años las líneas que separan los derechos humanos y el medio ambiente se han ido difuminando poco a poco y se han abierto nuevos caminos que permiten la colaboración entre ambas disciplinas.

Hay quienes abogan por una nueva generación de derechos humanos que dé un paso más allá y se adapte a las necesidades que presenta un mundo globalizado. Nuevas amenazas que afectan a la dignidad y los derechos de las personas surgen día a día y requieren la respuesta de la comunidad internacional en su conjunto y el desarrollo de nuevas formas de actuación.

En esta nueva generación de derechos estaría incluido, entre otros, el derecho a un medio ambiente sano. Este suceso plantea numerosos retos, pero también ofrece grandes ventajas. Por un lado, la ausencia de un convenio a nivel internacional que reconozca dicho derecho se reconoce como el principal problema.


EL DILEMA DE LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Una de las formas más comunes para clasificar y explicar los derechos humanos es el empleo de las denominadas generaciones, una teoría basada en la aparición cronológica de los distintos derechos humanos en oleadas históricas. El concepto fue acuñado por Karel Vasak en noviembre de 1977 y su artículo La larga lucha por los derechos humanos —A 30-year Struggle— se convirtió casi de forma inintencionada en una referencia para conceptualizar los derechos humanos hasta nuestros días.

Según la idea desarrollada por Vasak, sería posible distinguir tres grupos o generaciones de derechos. En la primera generación estarían incluidos los derechos civiles y políticos —por ejemplo, el derecho al voto—; en la segunda, los económicos, sociales y culturales —como el derecho a una vivienda—; finalmente el autor reivindica la necesidad de una tercera generación de derechos que se adapte a las nuevas características de la sociedad.

Esta última correspondería a aquellos derechos basados en una concepción de la vida humana en comunidad o, como han sido denominados posteriormente, en los derechos de los pueblos en el sentido de comunidad, colectividad o agrupación de personas. En esta generación se incluirían, por ejemplo, el derecho al desarrollo y a la paz, el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute o a un medio ambiente sano.

Se establecería así un paralelismo entre los ideales de la Revolución francesa y las tres generaciones: los derechos civiles y políticos se corresponden con el ideal de libertad, los económicos, sociales y culturales con el de igualdad y finalmente los de la tercera generación se relacionarían con el ideal de fraternidad —o, como Vasak lo denomina, el de solidaridad; de ahí que se suela hacer referencia a la tercera generación de derechos como derechos de la solidaridad—.

Sin embargo, la existencia de un derecho implica también el hecho de que alguien tiene el deber de garantizarlo. Según el Derecho internacional, son los Estados los encargados de respetar, promover y proteger los derechos humanos en virtud de la firma de tratados internacionales. En cambio, en el caso de los derechos de tercera generación, la mayor parte del peso ya no recaería tan solo en los Estados, sino sobre todo el mundo, incluyendo a individuos e instituciones públicas y privadas.

Otro elemento discordante de esta posible tercera generación se encuentra en los sujetos de este derecho al medio ambiente. Los derechos humanos de las dos primeras generaciones se caracterizan por su fuerte carácter individual, mientras que, en el caso de la tercera generación, los derechos se entienden en referencia a un colectivo e incluso a una sociedad mundial.

Los derechos de la tercera generación aparecen así como una contradicción irónica: se alejan de la práctica de sus antecesores, centrada en el individuo como ciudadano de un Estado concreto —será este Estado el que se comprometerá en exclusiva con las obligaciones dentro de sus fronteras—, y avanza hacia una noción de un derecho humano centrada en el ser humano como receptor de derechos por el mero hecho de serlo y sin barreras nacionales que restrinjan su disfrute —lo cual recuerda a la idea originaria de igualdad, que debería ser el centro real de los derechos humanos—.

Sin embargo, más allá de la idealización y la teorización, debemos preguntarnos cuál es la realidad actual de un posible derecho al medio ambiente y cómo ha ido evolucionando hasta nuestros días. Su análisis no es solo importante en un plano aislado, sino que gana relevancia en su interrelación con otros derechos.


LA IMPORTANCIA DEL MEDIO AMBIENTE PARA LOS DERECHOS HUMANOS

El mundo del siglo XXI es un mundo globalizado en que se hace cada vez más necesario concienciarse de que los problemas y acciones de un Estado pueden tener repercusiones —positivas y negativas— en el resto de miembros de la comunidad internacional y también en lo individual.

La importancia de esta posible tercera generación de derechos reside en la necesidad, ahora más que nunca, de un compromiso sincero y del reconocimiento de que todos los seres humanos tienen la misma dignidad. Ya no se trata de un juego en el que uno gana y otros pierden, sino que en lo referente al medio ambiente todos perdemos si uno lo hace.

Si en la actualidad parece utópico alcanzar un tratado internacional para la protección general del medio ambiente —tómese como ejemplo la actitud reciente de Estados Unidos para con el acuerdo de París—, cuánto más lejana resuena la posibilidad de declarar un medio ambiente sano como un derecho humano que permita señalar y juzgar más a fondo la responsabilidad directa de los Estados.

A pesar de tratarse de una meta distante, la estrecha relación del medio ambiente con otros derechos humanos es innegable y, por lo tanto, los Estados tienen una obligación real —aunque sea indirecta— de protegerlo para cumplir de forma efectiva con los compromisos que hayan adquirido en otros tratados internacionales o en su propia legislación nacional. Ejemplos claros que permiten analizar esta relación se encuentran en la contaminación de la biosfera.

En el caso, por ejemplo, de la contaminación del aire: las implicaciones con el derecho a la salud y a la vida son claras. Tan solo en 2012 la contaminación del aire causó casi tres millones de muertes prematuras en todo el mundo, tanto en áreas rurales como metropolitanas. En 2014 el 92% de la población habitaba en lugares donde no se cumplían los requisitos para un aire adecuado y no contaminado establecidos por la OMS.

Otro caso es el de la contaminación en el agua, que no solo afecta a la salud y en casos extremos al derecho a la vida, sino que puede llegar a destruir ecosistemas enteros. Esto interfiere en el derecho a la vida privada y familiar de multitud de personas que deben abandonar sus hogares y buscar nuevas áreas habitables. En algunos casos, como los vertidos tóxicos cerca de los ríos habitados por las comunidades indígenas en Canadá, sus lugares de culto y un patrimonio ancestral también quedan destruidos por la contaminación.

Indirectamente, la lucha por la protección del medio ambiente también amenaza con coartar otros derechos en los que a primera vista no repararíamos. Es el caso de los derechos civiles y políticos de los activistas por el medio ambiente, que ven limitada su libertad de expresión, reunión y manifestación y que llegan a pagar con sus vidas por tratar de protegerlo. Tan solo en el año 2015, 185 activistas fueron asesinados mientras llevaban a cabo una labor activa en la defensa del medio ambiente.


Actualmente existe una conciencia creciente sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, manifiesta especialmente a nivel nacional y regional, y un gran movimiento civil que clama por un mayor compromiso y la necesidad de tomar medidas a gran escala que impliquen a toda la comunidad internacional. La importancia de dar un paso más allá desde la perspectiva de los derechos humanos adquiriría un gran valor no solo práctico, sino también simbólico al abrir la puerta a un nuevo concepto de derechos humanos verdaderamente entendido en el sentido amplio de humanidad. Si algo es posible afirmar de los propuestos como derechos de tercera generación es que, aunque no lleguen a ser reconocidos como tales, su protección se ha vuelto imprescindible para lograr el pleno disfrute y protección de los derechos humanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario